Hacienda retiene fondos por no rendir cuentas a Miranda del Castañar, Masueco, Trabanca y Herguijuela de Ciudad Rodrigo

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El Ministerio de Hacienda ha aprobado la aplicación de la retención de las entregas de dinero a los ayuntamientos de Miranda del Castañar, Masueco, Trabanca y Herguijuela de Ciudad Rodrigo. El motivo: «incumplimiento de la obligación de comunicación de la liquidación del presupuesto».

A los cuatro consistorios salmantinos hay que sumar otros 23 más en las provincias de la Comunidad de Castilla y León: tres de Ávila (Hoyos del Collado, San Juan del Olmo, y La Torre); ocho de Burgos (Ciadoncha, Gumiel de Mercado, Jaramillo Quemado, Navas de Bureba, Presencio, Quintanilla del Coco, Santibáñez del Val y Villamiel de la Sierra); Pajareros (Segovia), Medinaceli (Soria), Villavellid (Valladolid) y nueve de Zamora (Olmillos de Castro, Pedralba de la Pradería, Perilla de Castro, Prado, Requejo, Santa Eufemia del Barco, Villalube, Villamayor de Campos, Villar de Fallaves).

Además, el departamento dirigido por Cristóbal Montoro ha retenido fondos por no rendir cuentas a cerca de medio centenar de pueblos de otras regiones, entre los que también se contabilizan, en su caso, «entidades y sociedades mercantiles» vinculadas con las entidades locales.

La retención aplicada a los municipios en enero de 2018 está prevista en el apartado 1 del artículo 36 de la Ley de Economía Sostenible:

1. En el supuesto de que las Entidades Locales incumplan la obligación de remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas toda la información relativa a la liquidación de sus respectivos presupuestos de cada ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, procederá a retener a partir del mes de junio del ejercicio siguiente al que corresponda aquella liquidación, y hasta que se produzca la regularización de la citada remisión, así como la de las liquidaciones de los ejercicios a los que resulta de aplicación la presente norma, el importe de las entregas a cuenta y, en su caso, anticipos y liquidaciones definitivas de la participación en los tributos del Estado que les corresponda.

Asimismo, en el supuesto de que las Entidades Locales incumplan la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la información a la que se refiere el artículo 212.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá retener el importe de las entregas a cuenta y, en su caso, anticipos y liquidaciones definitivas de la participación en los tributos del Estado que les corresponda, y hasta que se considere cumplida tal obligación de remisión. Para que la anterior retención, o suspensión de la misma, se pueda practicar será necesaria una comunicación del Tribunal de Cuentas a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.

A estos efectos, será objeto de retención la cuantía resultante, una vez practicados, en su caso, los reintegros y las devoluciones de los anticipos regulados en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, así como las retenciones a las que se refiere la disposición adicional cuarta del mencionado texto refundido».

En relación a los pueblos con los fondos congelados en Salamanca, Miranda del Castañar cuenta con una población de 426 habitantes. La alcaldesa es Encarnación Torrija. Masueco, 325 habitantes, con Marceliano Sevilla de regidor. En Trabanca (220 habitantes), el primer edil es Vicente García. Y en Herguijuela de Ciudad Rodrigo, con menos de un centenar de vecinos empadronados, gobierna Marceliano Mateos.

Para que a Hacienda vuelva a abrir el grifo del dinero que reciben todos los meses las entidades locales por su participación en los ingresos tributarios del Estado, los consistorios deberán enviar toda la información «a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local», que reanudará el pago de las entregas a cuenta, «a partir de la que corresponda al mes siguiente al de su recepción, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad», una remisión que es posible realizar vía electrónica.

No obstante, hasta la realización del pago, las cantidades retenidas «podrán permanecer ingresadas en las cuentas de acreedores no presupuestarios habilitadas en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, citadas en las normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales, contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado».