Sí a la admisión a trámite del Tribunal Constitucional (TC) del recurso de amparo interpuesto por los socialistas catalanes (PSC) contra la celebración del pleno ordinario convocado ayer para el lunes 9 por el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña al apreciar que existe una «especial trascendencia constitucional» al estar en juego una «relevante general repercusión social y económica que, además, tiene unas consecuencias políticas generales«.
Además, el TC ha decidido el suspenso cautelar de la celebración del pleno, además de «declarar radicalmente nulo y sin valor ni efecto alguno, cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga la suspensión acordada».
Por lo tanto, el Constitucional, con el auto de fecha de hoy, ha acordado dejar en suspenso de manera cautelar la celebración del pleno convocado ayer por la Mesa del Parlamento de Cataluña «con objeto de valorar resultados y efectos» del referéndum ilegal que tuvo lugar el pasado 1 de octubre y de acuerdo con la ley que regula la celebración del referéndum de autodeterminación vinculante sobre la independencia de cataluña —ley que fue suspendida con anterioridad por el TC—.
La Mesa del Parlamento catalán desestimó la petición de reconsideración que formularon los diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Parlamento de Cataluña, recurrentes en amparo, un acuerdo contra el que también ha interpuesto recurso de amparo el TSC, además de contra el Acuerdo de la Mesa de la convocatoria del 9-O que ha provocado la suspensión cautelar de la sesión al resultar admitido el recurso a trámite por el TC.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Considera el TC que el recurso de amparo «tiene especial trascendencia constitucional» porque los actos impugnados —el acuerdo de la convocatoria del pleno— podría afectar no solo al ejercicio mismo de los parlamentarios recurrentes, los socialistas catalanes «y al derecho de los ciudadanos de Cataluña de participar en los asuntos públicos a través de sus representantes», sino también «a la aplicación y general eficacia de la Constitución, al tiempo que se trata de una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social, que tiene consecuencias políticas generales».
Tras señalar que respecto a los acuerdos parlamentarios impugnados solicitados, cuya suspensión de eficacia solicitan en el recurso de amparo los catalanes socialistas, se han pronunciado en contra el Secretario General y el Letrado Mayor del Parlamento de Cataluña, el Pleno del Tribunal Constitucional aprecia la «urgencia excepcional (…) toda vez que su ejecución produciría un perjuicio de imposible o muy difícil reparación que haría perder su finalidad al recurso de amparo, se acuerda la suspensión cautelar de las resoluciones impugnadas, advirtiendo de que incurre en nulidad radical y consiguiente ineficacia cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga la suspensión acordada».
ESCRITO DE DEMANDA
En el escrito de la demanda de amparo interpuesto por los socialistas catalanes se explica que en la sesión de la Mesa del Parlamento de ayer para «valorar la calificación y admisión a trámite» de la solicitud de comparecencia, presentada ante Registro por JPS y CUP-CC, del Presidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, ante el Pleno de la Cámara, “para valorar los resultados del referéndum del 1 de octubre, y sus efectos, de acuerdo con el art. 4 de la Ley de Referéndum de Autodeterminación”:
«El Letrado Mayor y el Secretario General del Parlamento de Cataluña presentaron un escrito en el que advertían que la tramitación y eventual aprobación por el Pleno del Parlamento de una declaración formal de independencia de Cataluña o de cualquier otra iniciativa parlamentaria que tenga por objeto aplicar la Ley 19/2017, de Referéndum de autodeterminación y la Ley 20/2017, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República, conllevaba la aplicación de normas cuya eficacia se encontraba suspendida por el Tribunal Constitucional».
Además, en la demanda de amparo, los recurrentes, los diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Parlamento de Cataluña, solicitan también que «se declare la nulidad de los referidos Acuerdos, que se reconozca su derecho a ejercer su cargo público sin perturbaciones ilegitimas (art. 23.2 CE) y el restablecimiento de los diputados recurrentes en la integridad de su derecho mediante la declaración de que no procede tramitar la mencionada iniciativa, así como la declaración de nulidad de cualquier actuación posterior relacionada con la misma y, en particular, de que no procede una declaración formal de independencia de Cataluña ni cualquier iniciativa análoga«.