Desmontando las manipuladoras estrategias del secesionismo catalán

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Palabras talismán —términos de prestigio, con halo— al servicio de las estrategias de manipulación de masas del secesionismo catalán. Mensajes con trampa cocinados para puentear el desacuerdo y oposición con el objetivo de lograr, vía adhesión afectiva, el mayor número de seguidores.

La defensa del referéndum ilegal del 1 de octubre (‘1-O’) convocado por el Gobierno catalán, con el eufemismo de Ley de Transitoriedad, ha encontrado en los valores democráticos más esenciales algunos de los principales recursos retóricos para sumar apoyos. En lugar de abordar con honestidad y en profundidad todas las implicaciones del complicado escenario que plantea la consulta, los líderes políticos secesionistas no sólo están más cómodos en la superficie de la controversia, sino que, además, se están aprovechando del engaño para llevar al acantilado a las masas.

La táctica pasa por disfrazar el término ‘independentismo’ con el ‘derecho a votar’. El fin de la careta es desplazar, a favor, el epicentro del asunto. La máscara, asociada a su vez a las palabras talismán ‘democracia’ y ‘libertad’, proyecta una aparente legitimidad democrática que beneficia al proceso secesionista, al mismo tiempo que desacredita las posturas contrarias, convertidas automáticamente en el silogismo en ‘antidemocráticas’.

El fraude también opera con una utilización del ‘derecho a votar’ que suena a reivindicación de la denominada ‘democracia directa’ —o real, pura, verdadera, auténtica…—, en alusión a la que es ejercida por el pueblo, sin los intermediarios de la democracia representativa, y más allá del derecho constitucional de la ciudadanía a la participación política directa y el resto de instrumentos de la democracia participativa. El antivalor aquí es la clase política, como exponente de la corrupción y desconectada del pueblo, una partitocracia al servicio de los propios dirigentes y otras fuerzas, como los poderes económicos, pero separada de la gente, salvo en las elecciones. Pero los líderes independentistas esquivan fácilmente el antivalor proyectando todo el peso del halo negativo sobre Madrid.

En definitiva, el separatismo catalán está planteando el proceso ‘1-O’ como un legítimo ejercicio del instrumento de participación política directa que es el referéndum, pero sin que sea relevante que la consulta trate nada menos que de la independencia de Cataluña, un ‘derecho a votar’ a secas pero que trasciende el ordenamiento jurídico español en virtud de valores democráticos, podría decirse, más puros, en el sentido de su carácter universal.

En primer lugar, saber que se está hablando de un referéndum —derecho a votar— sobre la independencia, permite comprender que entran en juego dos realidades diferentes pero que, al mismo tiempo, no se pueden valorar de forma separada. Los cauces que el ordenamiento jurídico articula para realizar un referéndum serán ineficaces sí o sí en una consulta secesionista, como resultado de la colisión frontal de la convocatoria con el Título Preliminar de la Constitución, que en el apartado segundo del artículo primero señala que la soberanía nacional reside en el «pueblo español«, y en el artículo segundo que la norma fundamental se fundamenta en la «indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles«.

Bloqueada —por lo menos en clave interna— la legitimidad legislativa y judicial de un referéndum independentista, la reivindicación, en clave más política (como defensa, por ejemplo, de una complicada reforma constitucional), de asociar la convocatoria con un ‘derecho a votar’ apoyado en un ejercicio de ‘democracia real’ plantea el problema de aclarar si efectivamente la secesión de una Comunidad Autónoma es una situación que pueda decidirse vía voto popular. El problema de la defensa de una ‘democracia directa’ es que cabe la posibilidad, real, de que sean los propios ciudadanos con sus votos los que acaben legitimando situaciones poco democráticas —si es que cabe una gradación del término—, una ruleta rusa que puede acabar disparándose contra el propio pueblo. Sin embargo, el núcleo de la cuestión no es tanto la necesidad de ampliar los instrumentos de participación política directa como la necesidad constitucional de que el referéndum secesionista sea permitido por el legislador. La misma conclusión del párrafo anterior.

Recapitulemos. El ‘1-O’ no es una simple expresión del ‘derecho a votar’ —como vende el independentismo— sino del derecho a realizar un referéndum de secesión. El referéndum es un instrumento constitucional de participación política directa. No obstante, la posibilidad de que una Comunidad Autónoma se independice de España activa el Título Preliminar de la Constitución —soberanía nacional en el pueblo español, indisoluble unidad de la Nación—. Por lo tanto, abrir el referéndum a una consulta separatista requiere una reforma constitucional.

Un paso más. Hablar del derecho a votar un referéndum de independencia es en realidad hacerlo del denominado ‘derecho a decidir‘, ya que una consulta popular secesionista difícilmente puede ser legal en un ordenamiento jurídico en el que la Constitución se fundamenta en la «indisoluble unidad de la Nación«.

Los separatistas catalanes defienden, con unanimidad, que el ‘derecho a decidir’ es una prerrogativa que tienen exclusivamente los que «viven y trabajan» en Cataluña, pero en el resto de España también parecen mayoría los ciudadanos que piensan que la secesión es una materia que afecta a la soberanía nacional, residente, por mandato constitucional, en el pueblo español. Así, el Parlamento de Cataluña, en la Declaración de Soberanía y del Derecho a Decidir del pueblo de Cataluña, señala en primer lugar entres sus «principios«, respecto a la soberanía, que «el pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano«. La respuesta del Tribunal Constitucional es unánime: «Se declara inconstitucional y nulo el denominado principio primero titulado ‘Soberanía’ de la Declaración aprobada por la Resolución 5/X del Parlamento de Cataluña». Y en segundo lugar, declara también la inconstitucionalidad de las «referencias al derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña”.

«Pero el Tribunal, en primer lugar, entiende que el punto primero de la Resolución impugnada, en cuanto declara la soberanía del pueblo de Cataluña (“Soberanía. El
pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano”) es susceptible de producir efectos jurídicos, puesto que, insertado en el llamamiento a un proceso de diálogo y negociación con los poderes públicos (principio cuarto) encaminado a “hacer efectivo el ejercicio del derecho a decidir para que los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña puedan decidir su futuro político colectivo” (parte 28 inicial de la Declaración), puede entenderse como el reconocimiento en favor de aquellos a quienes se llama a llevar a cabo el proceso en relación con el pueblo de Cataluña (especialmente el Parlamento de Cataluña y el Gobierno de la Generalitat), de atribuciones inherentes a la soberanía superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución a las nacionalidades que integran la Nación española«.

 

Tras los reveses judiciales, la estrategia actual para la independencia de Cataluña del plan de Carles Puigdemont —presidente del Gobierno autonómico catalán— se centra directamente en puentear la Constitución, con una reivindicación del ‘derecho de autodeterminación’ apoyada en el «derecho internacional». El juego puede interpretarse también algo así como utilizar la propia Constitución en su contra, gracias al artículo 96: «Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno». El famoso ‘pacta sunt servanda’ (lo pactado, obliga).

La Comisión Permanente del Consejo de Estado —el máximo órgano consultivo del Estado—, en el dictamen solicitado por el Gobierno para el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de la Generalitat de Cataluña de referéndum secesionista catalán, señala que la Constitución española no reconoce el derecho de autodeterminación, «como ha recordado el propio Tribunal Constitucional», de manera que no es posible tener en cuenta para determinar la constitucionalidad del referéndum separatista las referencias que a este derecho puedan realizarse a través de tratados o convenios internacional ratificados por España.

A continuación, el Consejo de Estado niega también la interpretación sobre el alcance del derecho de autodeterminación en el ámbito internacional que el Gobierno autonómico catalán hace en la mencionada Ley, un «derecho a la independencia» que vincula exclusivamente respecto a las «colonias u otros territorios no autónomos» —»en el lenguaje internacional, territorios dependientes de una metrópoli»— «como de los pueblos sometidos a la ‘subyugación, dominación y explotación extranjeras’ (es decir, ocupados a la fuerza por una potencia invasora)». No parece que sea el caso catalán.