La Comisión de Transparencia de Castilla y León acaba de adoptar este mes una resolución en la que se ha acordado «la estimación de la reclamación presentada» por un vecino de la localidad «frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública dirigida con fecha 22 de agosto de 2016 al Ayuntamiento de Vitigudino«.
Según los datos ampliados en los antecedentes de la resolución, el particular pidió una copia de una resolución de liquidación tributaria, en una solicitud formalizada a través del registro de entrada en la Administración local y que hasta la fecha «no se conoce» que haya sido resuelta expresamente.
«Frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública» por parte del Consistorio, el afectado optó por elevar la reclamación a la Comisión de Transparencia de Castilla y León, que tuvo entrada el 26 de septiembre del pasado año.
«Recibida la reclamación anterior nos dirigimos al Ayuntamiento de Vitigudino poniendo de manifiesto la recepción de la misma y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada reclamación», subraya en la resolución el órgano colegiado adscrito al Comisionado de Transparencia, que, acto seguido, destaca que la petición tuvo recepción en el Consistorio con fecha 4 de octubre, según puede constatarse en la firma del aviso de recibo. «Sin embargo, el informe solicitado no ha sido recibido en esta Comisión de Transparencia».
Al no haber recibido ningún tipo de respuesta por parte del Consistorio vitigudinense, presidido por Germán Vicente, la Comisión, prosigue las actuaciones y procede a la adopción de la presente resolución. «Sin perjuicio de ello, lamentamos que nos veamos obligados a resolver esta reclamación sin conocer el criterio del Ayuntamiento de Vitigudino, que, sin duda, podrían aportar elementos de juicio relevantes para decidir acerca del supuesto aquí planteado. Esta falta de respuesta, además, supone un incumplimiento de la colaboración debida al Comisionado de Transparencia, en cuanto Presidente de esta Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León».
En los Fundamentos Jurídicos, recuerda que el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, «reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública«, en los términos previstos en la Constitución Española y que la Ley desarrolla.
Tras confirmar la competencia de la Comisión para resolver la reclamación y que ha sido presentada «por quien se encuentra legitimado» para hacerlo, explica que «el objeto de la reclamación es la desestimación presunta de la solicitud de información identificada en el antecedente primero, desestimación que ha tenido lugar al haber transcurrido, ahora, más de ocho meses desde su presentación, sin que conste su resolución expresa, pese a que la Ley de Transparencia dispone que «la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente a resolver».
Aborda en los siguientes párrafos la Comisión cómo, además de instar al Ayuntamiento de Vitigudino a que resuelva expresamente la solicitud presentada para poner fin al incumplimiento de la obligación de resolver, debe pronunciarse sobre si procede o no la estimación de dicha solicitud y, en su caso, sobre cómo se debe proporcionar al solicitante la información pedida.
Finalmente, por unanimidad de sus miembros, la Comisión de Transparencia de Castilla y León resuelve, primero, «estimar la reclamación presentada por desestimación presunta de una solicitud de información dirigida por este al Ayuntamiento de Vitigudino«.
«Segundo. Para dar cumplimiento a esta Resolución, remitir a la dirección postal indicada por el solicitante una copia de la Resolución de liquidación tributaria adoptada por el Alcalde del Ayuntamiento de Vitigudino con fecha 12 de julio de 2016», además de notificar la Resolución al autor de la reclamación y al Consistorio. Antes de la firma del presidente de la Comisión, Javier Amoedo, se advierte que la resolución es «ejecutiva«.